21 jun 2012

21 de Junio. Dia de la ancianidad

CULTURA
Para proteger la dignidad de los ancianos, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sancionó en 1991 la resolución 46/91, que aprueba una serie de principios en favor de las personas de edad avanzada.

Los principales puntos que contempla esta resolución están basados en la participación, la dignidad, la independencia, la autorrealización y los cuidados que requieren los ancianos.
Asimismo, el Estado nacional, en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, establece que todas las personas deben gozar de los beneficios de la seguridad social, “que tendrá carácter de integral e irrenunciable”, haciendo alusión directa a las jubilaciones y pensiones móviles.
En la actualidad, mediante la promulgación de la ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, el Estado nacional garantiza un aumento en los haberes jubilatorios, aplicados automáticamente dos veces al año, en marzo y en septiembre respectivamente.
A propósito de la celebración de esta fecha, Carlos Bonicatto invitó a todos los actores de la sociedad civil a“seguir trabajando para que los derechos de la ancianidad sigan fortaleciéndose y expandiéndose, y que de esta manera, cada vez más adultos mayores puedan vivir su vida con mayor dignidad”.
Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad
Independencia
1. Las personas de edad deberán tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuada, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.
2. Las personas de edad deberán tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de generar ingresos.
3. Las personas de edad deberán poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Las personas de edad deberán tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
5. Las personas de edad deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de sus capacidades.
6. Las personas de edad deberán poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
Participación
7. Las personas de edad deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes.
8. Las personas de edad deberán poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Las personas de edad deberán poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
Cuidados
10. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
12. Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
14. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
Autorrealización
15. Las personas de edad deberán poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Las personas de edad deberán tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
Dignidad
17. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotación y de malos tratos físicos o mentales.
18. Las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

FUENTE: Portal Contacto Político